Micelio

Artículo 1

Los Límites De La Intendencia De Casanare Son Los Siguientes: "desde El Paso Real En El Río Upía, Aguas Arriba, Hasta Enfrentar Con Las Cabeceras Del Río Salinero; De Éstas, Cortando Las De Los Río Toncé, Suncé Y Recetor, Hasta El Punto En Que El Río Toquilla Toma El Nombre De Vijua; Y De Aquí, En Línea Recta, Hacia El Norte, Á Buscar Las Cabeceras Del Río Charte; Aguas De Éste Abajo, Hasta Donde Lo Atraviesa El Paso Denominado Del Charte; De Aquí, En Línea Recta, Y Cortando Las Aguas Del Río Labranzagrande, Á Buscar Los Límites Del Municipio De Este Nombre, Con El De Marroquín; Y Por Los De Éste, Hasta El Punto Donde Las Quebradas Tanga Y Honda Reunidas Entran En El Río Tocaría; De Aquí Buscando Los Límites Entre Morcote Y Nunchía, Á Dar Con Las Aguas Del Río Nunchía, Donde Le Entra La Quebrada Mochila; Aguas De Éste Arriba, Hasta Sus Cabeceras; Y De Allí Atravesando La Quebrada Colorada Á Buscar Las Cabeceras Del Río Ariporo; De Éstas, Buscando Los Límites Entre Los Distritos De La Salina Y Muneque, Hasta Dar Con El Río Aguablanca; Por Éste, Aguas Arriba, Hasta El Cerro De La Guerra; Y De Aquí, Por Toda La Cima De La Sierra Nevada, Hasta Dar Con Los Límites Del Departamento De Santander

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los límites de la Intendencia de Casanare son los siguientes: "Desde el Paso Real en el río Upía, aguas arriba, hasta enfrentar con las cabeceras del río Salinero; de éstas, cortando las de los río Toncé, Suncé y Recetor, hasta el punto en que el río Toquilla toma el nombre de Vijua; y de aquí, en línea recta, hacia el Norte, á buscar las cabeceras del río Charte; aguas de éste abajo, hasta donde lo atraviesa el Paso denominado del Charte; de aquí, en línea recta, y cortando las aguas del río Labranzagrande, á buscar los límites del Municipio de este nombre, con el de Marroquín; y por los de éste, hasta el punto donde las quebradas Tanga y Honda reunidas entran en el río Tocaría; de aquí buscando los límites entre Morcote y Nunchía, á dar con las aguas del río Nunchía, donde le entra la quebrada Mochila; aguas de éste arriba, hasta sus cabeceras; y de allí atravesando la quebrada Colorada á buscar las cabeceras del río Ariporo; de éstas, buscando los límites entre los Distritos de la Salina y Muneque, hasta dar con el río Aguablanca; por éste, aguas arriba, hasta el Cerro de la Guerra; y de aquí, por toda la cima de la Sierra Nevada, hasta dar con los límites del Departamento de Santander. Luego, siguiendo hacia el Norte, por la cordillera que ha servido de límites entre el Departamento de Santander y el antiguo territorio, hasta el alto de Imá; de aquí volviendo al Sudeste, á buscar la confluencia de los ríos Margua y Cabuyón; de este punto por las aguas del río Sarare, hasta donde les entra el río Oirá; de allí, por las aguas del río Sarare abajo, atravesando por mitad la laguna del Desparramadero, hasta el lugar en que entran en el río Arauca; aguas abajo de éste, hasta el punto equidistante de la Villa de Arauca y de aquel en que el meridiano del Masparro y del Apure intercepta también el río Arauca; de este punto, en línea recta, al apostadero del Meta; de aquí, aguas arriba del mismo río Meta, hasta donde en él desemboca el río Upía; y de aquí, por las aguas del Upía arriba, hasta donde lo atraviesa el Paso Real, punto de partida del primer lindero."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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