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Artículo 26

Los Municipios De Las Intendencias De Casanare Y San Martín Tendrán Los Circuitos Judiciales, Los Jueces Y Los Fiscales Que La Ley Determine; Y De Acuerdo Con Las Disposiciones De Ella Nombrará El Gobierno Los Correspondientes Empleados

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios de las Intendencias de Casanare y San Martín tendrán los Circuitos Judiciales, los Jueces y los Fiscales que la ley determine; y de acuerdo con las disposiciones de ella nombrará el Gobierno los correspondientes empleados. CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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