Los Municipios de las Intendencias de Casanare y San Martín tendrán los Circuitos Judiciales, los Jueces y los Fiscales que la ley determine; y de acuerdo con las disposiciones de ella nombrará el Gobierno los correspondientes empleados. CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO
Decreto 392 de 1897 →Vigente
Artículo 26
Los Municipios De Las Intendencias De Casanare Y San Martín Tendrán Los Circuitos Judiciales, Los Jueces Y Los Fiscales Que La Ley Determine; Y De Acuerdo Con Las Disposiciones De Ella Nombrará El Gobierno Los Correspondientes Empleados
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.