Son rentas de las Intendencias las siguientes: 1ª El auxilio con que la Nación contribuye para su sostenimiento; 2ª El monopolio de la renta de aguardiente; 3ª El impuesto de registro; 4ª El derecho de pisadura; 5ª El derecho de guías; y 6ª El derecho de inscripción de fierros quemadores. La Intendencia de Casanare tendrá, además, el producido de la Salina de Muneque que la Nación le ha cedido. CAPITULO XVI GASTOS.
Decreto 392 de 1897 →Vigente
Artículo 45
Son Rentas De Las Intendencias Las Siguientes: 1ª El Auxilio Con Que La Nación Contribuye Para Su Sostenimiento; 2ª El Monopolio De La Renta De Aguardiente; 3ª El Impuesto De Registro; 4ª El Derecho De Pisadura; 5ª El Derecho De Guías; Y 6ª El Derecho De Inscripción De Fierros Quemadores
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.