Micelio

Artículo 35

En Cada Uno De Los Municipios, Excepto En Las Capitales De Las Intendencias, Habrá Un Recaudador De Hacienda Nombrado Por El Administrador General

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Municipios, excepto en las capitales de las Intendencias, habrá un Recaudador de Hacienda nombrado por el Administrador General. Estos Recaudadores pueden ser nombrados Tesoreros Municipales.

Parágrafo

Los Administradores y Recaudadores tendrán las atribuciones que les fijan las leyes y ordenanzas que en cada territorio han estado vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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