El Impuesto Del Trabajo Personal Subsidiario Se Fijará En Proporción De La Riqueza De Cada Individuo Conforme Al Catastro De Cada Municipio, Dividiéndolo Para Su Percepción En Cinco Clases, Cada Una De Las Cuales Pagará Respectivamente, Ya En Dinero, Ya En Trabajo, 3,5,7, 9 Y 11 Jornales, Fijando El Valor De Éstos En Dinero Á Como Se Paguen En La Respectiva Localidad
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El impuesto del trabajo personal subsidiario se fijará en proporción de la riqueza de cada individuo conforme al catastro de cada Municipio, dividiéndolo para su percepción en cinco clases, cada una de las cuales pagará respectivamente, ya en dinero, ya en trabajo, 3,5,7, 9 y 11 jornales, fijando el valor de éstos en dinero á como se paguen en la respectiva localidad.
Parágrafo
El Intendente dictará las disposiciones convenientes á fin de que cada Municipio forme el catastro de las propiedades de sus habitantes que debe servir de base para cobrar este impuesto; y fijará, además, por los informes que obtenga de los Consejos Municipales, el precio del jornal en cada localidad. CAPITULO V ESCUELAS.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.