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Artículo 34

La Hacienda Nacional En Cada Intendencia Queda Á Cargo Del Administrador Nombrado Por El Poder Ejecutivo, El Cual Nombrará También Un Escribiente Tenedor De Libros Para Cada Administración General De Hacienda

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Hacienda nacional en cada Intendencia queda á cargo del Administrador nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual nombrará también un Escribiente Tenedor de libros para cada Administración general de Hacienda.

Parágrafo

Los Administradores de Hacienda asegurarán su manejo con una fianza por valor libre de $2,000 otorgada como las de los mismos empleados en los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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