Micelio

Artículo 23

En Cada Uno De Los Municipios De Las Intendencias Y En Los Corregimientos Y Veredas Cuya Población Lo Requiera, Habrá Una Escuela Mixta Ó Una Elemental Para Hombres Y Otra Para Mujeres

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Municipios de las Intendencias y en los Corregimientos y Veredas cuya población lo requiera, habrá una Escuela mixta ó una elemental para hombres y otra para mujeres. El sueldo mensual de cada Maestro ó Maestra, será el siguiente: Para Escuelas cuyo número de alumnos no pase de diez (10) $40 Para aquellas en que no pasen de quince (15) 50 Para aquellas en que no pasen de veinte (20) 60 Para las que no pasen de 25 70 Para las que no pasen de 30 80 Para aquellas que pasen de 30 100

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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