Micelio

Artículo 21

Además De Las Rentas Propias De Cada Municipio, Los Concejos Municipales Incluirán En Sus Respectivos Presupuestos La Renta De Degüello, La Cual Aplicarán Exclusivamente Á La Construcción De Locales Para Cárceles, Escuelas Y Casa Municipal

Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las rentas propias de cada Municipio, los Concejos Municipales incluirán en sus respectivos Presupuestos la renta de degüello, la cual aplicarán exclusivamente á la construcción de locales para Cárceles, Escuelas y Casa Municipal. Terminados estos edificios, el Intendente dispondrá la aplicación especial que cada Municipio debe darle á esta renta.

Parágrafo

El ganado que se mate en las haciendas, hatos ò fundaciones, siempre que sea para el consumo de las mismas, no pagará este derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1897