Micelio
DecretoVigente

Decreto 1118 de 1970

Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

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0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Que En Cualquier Forma Irrespete Al Jefe Del Estado, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses2El Que Use Indebidamente La Bandera O El Escudo De Colombia O Cualquier Otro Emblema Patrio, Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos3El Que Se Introduzca En Lugares Cuyo Acceso Esté Prohibido Por Las Autoridades Militares O De Policía, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses4Los Que Reunidos Tumultuariamente Perturben El Pacifico Desarrollo De Las Actividades Sociales, Incurrirán En Arresto De Uno A Tres Meses5Los Que Organicen Reunión Pública Efectuada Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales, Incurrirán En Multa De Quinientos A Mil Pesos6El Que Obstaculice E Tránsito De Persona O Vehículo En Vía Pública, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos7El Que En Lugar Público O Abierto Al Público Escriba O Coloque Leyenda O Dibujo Ultrajante O Incite A Quebrantar La Ley O A Desobedecer A La Autoridad, Incurrirá En Arresto De Quince A Treinta Días8El Que Desobedezca Orden Legitima De Autoridad Y Omita Sin Justa Causa Prestarle El Auxilio Que Aquélla Solicite, Incurrirá En Multa De Cien A Mil Pesos9El Que Arroje Cualquier Objeto Capaz De Producir Daño O Cambie O Altere Las Señales Que Regulan El Tránsito, Incurrirá En Arresto De Dos A Dieciocho Meses10El Que Omita Colocar Los Aparatos, Señales O Avisos Destinados A Prevenir Accidentes En El Trabajo O En Las Vías De Comunicación, O Los Altere O Dañe, Se Le Impondrá Arresto De Uno A Doce Meses11El Que Prenda Fuego A Cosa Propia, Con Riesgo Para Persona O Propiedad Ajena, Incurrirá En Multa De Cien A Cinco Mil Pesos12El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Distribuya, Venda O Suministre Armas De Fuego O Municiones, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses13El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Elabore Explosivos O Fabrique Armas De Fuego O Municiones, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses14El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Distribuya, Venda, Suministre, Adquiera O Utilice Sustancias Explosivas, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses15El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Adquiera Armas De Fuego O Municiones, Incurrirá En Multa De Cien A Dos Mil Pesos16Si Las Armas, Municiones O Explosivas A Que Se Refieren Los Artículos 12, 13, 14 Y 15 Fueren, Según Reglamentos Del Gobierno, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas, La Sanción Respectiva Se Aumentará Hasta En Una Tercera Parte17El Que Porte Arma De Fuego Sin Permiso De Autoridad Competente, Incurrirá En El Decomiso Del Arma18El Que Sin Permiso De Autoridad, Fabrique, Venda O Suministre Fuegos Artificiales Incurrirá En Multa De Quinientos Pesos ($ 50019El Que Teniendo Medios De Subsistencia Ejerza La Mendicidad, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año20El Que Ejerza La Mendicidad Fingiendo Enfermedad O Defecto Físico, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Dos Años21El Que Ejerza La Mendicidad Explotando Enfermedad Cierta O Lacra O Defecto Físico Verdaderos Que No La Inhabiliten Para Trabajar, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año, Sin Perjuicio Del Tratamiento Médico A Que Haya Lugar22El Que Ejerza La Mendicidad Valiéndose De Menores De Edad O De Enfermos O De Lisiados, O Los Facilite A Otro Con Tal Fin, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Uno A Tres Años23El Que Careciendo De Medio De Subsistencia Y Habiendo Sido Requerido Para Inscribir Su Nombre En Bolsa De Trabajo, Omita La Inscripción Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Requerimiento, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año24El Que Explote El Negocio De Juegos Prohibidos, Incurrirá En Multa De Un Mil A Cincuenta Mil Pesos Y En Clausura Definitiva Del Establecimiento, Si Lo Tuviere25Al Empresario De Establecimiento Abierto Al Público En Donde Se Suministren Bebidas Alcohólicas A Menores De Dieciocho Años, Se Le Impondrá Clausura Del Establecimiento Hasta Por Dos Meses26El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Almacene, Elabore, Distribuya, Venda O De Otro Modo Suministre Marihuana, Cocaína, Morfina O Cualquiera Droga O Sustancia Estupefaciente A Alucinógena, Incurrirá En Arresto De Uno A Cuatro Años27El Que En Lugar Público O Abierto Al Público Porte Sustancias Estupefacientes O Alucinógenas Sin Acreditar Su Tenencia Legítima, Incurrirá En Multa De Cien A Dos Mil Pesos28El Que En Su Casa, Local O Establecimiento Auspicie El Uso De Sustancia Estupefaciente O Alucinógena, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses29El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Cultive O Conserve Planta De La Que Pueda Extraerse Marihuana, Opio, Cocaína O Cualquiera Otra Sustancia Estupefaciente O Alucinógena, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses Y Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos30El Médico, Practicante O Enfermero De Hospital, Casa De Salud, Clínica U Otro Establecimiento Similar Público O Privado, Que Omita Dar Aviso A La Autoridad Competente De La Entrada De Persona Presumiblemente Víctima De Lesión Inferida Por Otra, Incurrirá En Multa De Cien A Mil Pesos31El Que Ejerza Ilegalmente Profesión U Oficio, Incurrirá En Arresto De Tres A Doce Meses32El Que Requerido Por Funcionario O Empleado Público En Ejercicio De Sus Funciones, Declare Falsamente O Rehuse Dar Datos Sobre La Identidad, Estado U Otras Generalidades De La Ley Acerca De Su Propia Persona O De Otra Conocida, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos33El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Suprima O Modifique Los Números De Identificación De Motor, Carrocería, Bastidor O "chasis" De Vehículo Automotor O Los De La Placa De Su Matrícula, O Use Placa Distinta De La Autorizada, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses34El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Cambie La Figura O Forma Exterior De Vehículo Automotor, Incurrirá En Multa De Un Mil A Cinco Mil Pesos35El Que En Ejercicio De Función Pública Autorice La Matricula De Vehículo Automotor Nacionalizado O El Registro De Traspaso De Su Propiedad, Cuando El Peticionario No Presente Los Documentos Prescritos Por Ley O Reglamento, Incurrirá En Arresto De Seis Meses A Un Año Y En La Destitución Del Empleo36El Perito Que En Ejercicio De Función Pública Emita Dictamen Sobre Las Condiciones Mecánicas De Vehículo Automotor A Sobre Su Identificación, Alterando O Disimulando Datos Sometidos A Su Consideración O Contrariando Sus Propias Observaciones, Incurrirá En Arresto De Seis Meses A Dos Años Y En La Destitución Del Cargo37El Médico, Practicante De Medicina O Enfermero Que No Dé Aviso A La Autoridad De La Existencia De Persona Afectada De Enfermedad Respecto De La Cual Se Exija Tal Aviso, Incurrirá En Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos38El Que Venda Medicamentos Cuya Fecha Para Uso Terapéutico Haya Expirado O Suprima O Altere Tal Fecha, Incurrirá En Arresto De Dos A Seis Meses39El Que Adultere Bebidas O Las Suministre O Expenda Adulteradas, Incurrirá En Arresto De Uno A Tres Años40El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Fabrique O Enajene O Adquiera Envases De Bebidas Alcohólicas, Con Excepción De Los De Las Cervezas, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos41El Que Enajene O Suministre Cosa Adulterada, Dañada O Alterada, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses42El Que Enajene O Suministre Cosa Destinada Al Comercio En Cantidad O Calidad Inferior A La Declarada O Convenida, Incurrirá En Multa De Doscientos A Veinte Mil Pesos43El Que Señale Mercancía Con Distintivos O Marcas Que Induzcan A Error Sobre Su Procedencia O Contenido, Incurrirá En Multa De Mil A Cincuenta Mil Pesos44El Comerciante O Expendedor Que Tenga En Su Poder Pesas O Medidas Adulteradas, Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos45Si Alguno De Los Hechos De Que Tratan Los Dos Títulos Anteriores Fuere Ejecutado Por Médico, Farmacéutico O Comerciante, Personalmente O Por Interpuesta Persona, En Establecimiento De Su Propiedad, Se Le Impondrá Además De Las Penas Previstas En Cada Artículo, La Clausura Del Respectivo Establecimiento Hasta Por Seis Meses46Las Sustancias, Aparatos Y Demás Objetos Destinados A La Comisión De Los Hechos Des Que Tratan Estos Títulos Serán Decomisados47El Que En Sitio Público O Abierto Al Público Ejecute Hecho Obsceno, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses48Las Personas Mayores De Dieciséis Años Que Consumen El Acceso Carnal Homosexual, Incurrirán En Arresto De Uno A Tres Meses49El Que Corrompa A Una Mujer Mayor De Catorce Años Y Menor De Dieciséis, Mediante El Acceso Carnal Con Su Consentimiento, Incurrirá En Arresto De Tres A Veinticuatro Meses50El Que Obtenga Provecho Económico De La Prostitución Ajena, Incurrirá En Arresto De Uno A Tres Años Y Multa De Mil A Diez Mil Pesos51El Que Amenace A Otro Con Causarle Mal Grave O Lo Ultraje, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos52El Que Omita Prestar Ayuda A Persona Herida O En Peligro De Muerte O De Grave Daño A Su Integridad Personal, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Dos Años53El Que Sin Facultad Legal Averigüe Hechos De La Vida Íntima O Privada De Otra Persona, Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos54° El Que Divulgue Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Incurrirá En Multa De Mil A Quince Mil Pesos55El Que Habiendo Tenido Conocimiento De Un Hecho De La Vida Privada Ajena, Lo Divulgue Sin Justa Causa, Incurrirá En Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos56En Los Casos Previstos Por Los Tres Artículos Anteriores, La Acción Penal Requiere Querella De Parte57El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Enajena, Adquiera O Constituya Prenda Sobre Reliquias Cuadros O Esculturas O Utensilios Históricos O Artísticos, Que Se Encuentren En Zonas Arqueológicas, Edificios Públicos, Museos, Monasterios, Templos O Casas Consistoriales, Incurrirá En Multa De Mil A Cincuenta Mil Pesos Y En El Decomiso De La Obra58El Administrador, Dueño O Empleado De Prendería, O Establecimiento Donde Se Adquieran Objetos Con Pacto De Retroventa, Que Negocie Con Persona Que No Se Identifique Debidamente Ni Declare La Procedencia Legítima De Los Bienes, U Omita Dejar Testimonio Escrito De Estas Circunstancias Con La Firma Del Contratante En Libro Foliado Y Registrado En Cámara De Comercio, Incurrirá En Multa De Trescientos A Veinte Mil Pesos59El Que Habiendo Recibido Dinero U Obtenido De Alguna Manera Objeto Procedente De Un Delito Sin Conocer Su Origen, Omita, Después De Saberlo, Dar Aviso A La Autoridad De Tal Hecho, Incurrirá En Multa De Quinientos A Veinte Mil Pesos60El Que Tenga En Su Poder Cosa O Mueble Que Haya Sido Objeto De Una Infracción Penal Y No Dé Explicación Satisfactoria De Su Tenencia Legítima, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses, Si No Se Le Encuentra Responsable De Delito61El Que Altere Marca Que Acredite La Propiedad De Semoviente Ajeno, O Marque Como Propio El Que No Le Pertenezca, Incurrirá En Arresto De Seis A Dieciocho Meses, Siempre Que No Se Demuestre La Existencia De Delito62El Que Tenga Llave Falsa O Deformada, Ganzúa O Cualquiera Otro Instrumento Apto Para Descerrajar O Abrir Puerta O Ventana O Para Quebrantar Otro Medio De Protección De La Propiedad, Y No De Explicación Satisfactoria Sobre Su Tenencia O Destino Legítimos, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses63El Que Sea Sorprendido Dentro De Habitación Ajena, Depósito, Granero, Caballeriza O Cualquier Otro Lugar Destinado A La Guarda O Custodia De Animales U Otros Bienes, O Dentro De Tienda O Almacén Que No Estén Abiertos Al Público, Y No Justifique Su Presencia En Tales Lugares, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses, Si El Hecho No Constituye Delito De Violación De Domicilio64El Que Con Fines De Lucro Abuse De La Ignorancia, La Superstición O La Credulidad Ajenas, Incurrirá En Arresto De Uno A Veinticuatro Meses65Incurrirán En Arresto De Uno A Ocho Meses: El Que Se Apropie De Cosas Ajenas Extraviadas, Sin Cumplir Los Requisitos Que Prescribe La Ley; A) El Que Se Apropie En Todo O En Parte Un Tesoro Descubierto, Sin Entregar La Porción Que Corresponda A Un Tercero Conforme A La Ley; B) El Que Se Apropie Cosas Que Pertenezcan A Otro Y En Cuya Posesión Hubiere Entrado Por Error O Caso Fortuito66El Que Se Niegue A Pagar Sin Justa Causa El Valor De Lo Consumido En Establecimiento Comercial, Incurrirá En Multa, Que Se Impondrá A Favor Del Dueño O Administrador Del Establecimiento, Igual Al Doble De La Cantidad No Pagada67El Que Use Cosa Mueble Ajena Sin Consentimiento De Su Poseedor Legítimo, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos68El Que Por Dos O Más Veces Compre A Empleados O A Obreros Sueldos, Salarios O Prestaciones Sociales, Con Estipulación De Interés Que Excedan Del Dos Por Ciento Mensual, Cualquiera Que Sea La Forma Escogida Para Hacer Constar La Operación, Ocultarla O Disimularia, Incurrirá En Arresto De Uno A Tres Años69El Que Tome Parte En La Ejecución Del Hecho Contravencional O Preste Al Autor Cooperación O Auxilio, Quedará Sometido A La Pena Prevista Para La Contravención Disminuida Hasta En La Mitad70El Responsable De Varias Contravenciones Cometidas Conjunta O Separadamente, Cuando Se Le Juzgue En Una Misma Audiencia, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para La Más Grave, Aumentada Hasta En Una Cuarta Parte71Al Que Con Un Mismo Hecho Cometa Varias Contravenciones, Se Le Aplicará La Sanción Establecida Para La Más Grave, Aumentada Hasta En Una Quinta Parte72Cuando El Hecho Erigido En Contravención Haga Parte En Cualquier Forma Y Grado Del Proceso De Ejecución De Un Delito, Se Aplicará La Norma Que Describe El Delito73En Las Contravenciones No Se Tiene En Cuenta La Tentativa Ni La Frustración74El Que Después De Una Sentencia Condenatoria Cometiere Una Nueva Contravención, Incurrirá En La Sanción Que A Ésta Corresponda, Aumentada En Una Cuarta Parte Para La Primera Reincidencia Y En Una Tercera Para Las Demás, Siempre Que La Nueva Contravención Se Haya Cometido Antes De Transcurridos Dos Años De Ejecutoriada La Condena75La Reincidencia Se Acreditará Con Copia De La Sentencia Anterior76La Multa Deberá Consignarse A Favor Del Tesoro Municipal Del Lugar Donde Se Cometió La Contravención, En Término Que Señale El Juez, Que No Excederá De Treinta Días Contados Desde El De La Ejecutoria De La Sentencia77Si La Multa No Se Paga Dentro Del Término Señalado, Se Convertirá En Trabajo De Interés Público O En Cierre Temporal Del Establecimiento78Cuando La Ley Señale Pena De Multa Superior A Mil Pesos Y Ésta No Se Consigne Oportunamente, Su Pago Podrá Perseguirse Por La Vía De La Jurisdicción Coactiva79En La Sentencia Se Determinara Cómo Ha De Cumplirse La Pena De Multa80Derógase El Decreto 1699 De 1964 Y Los Artículos 123, Inciso Final, 236, 247, 250, 257, Parcialmente, 260, 263, 266, 267, 270, 271, 283, 284, 323 Inciso 2°, 326, 329, Y 418 Del Código Penal81Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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