º. El que ejerza la mendicidad explotando enfermedad cierta o lacra o defecto físico verdaderos que no la inhabiliten para trabajar, incurrirá en relegación a colonia agrícola de seis meses a un año, sin perjuicio del tratamiento médico a que haya lugar.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 21
El Que Ejerza La Mendicidad Explotando Enfermedad Cierta O Lacra O Defecto Físico Verdaderos Que No La Inhabiliten Para Trabajar, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año, Sin Perjuicio Del Tratamiento Médico A Que Haya Lugar
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.