Micelio

Artículo 61

El Que Altere Marca Que Acredite La Propiedad De Semoviente Ajeno, O Marque Como Propio El Que No Le Pertenezca, Incurrirá En Arresto De Seis A Dieciocho Meses, Siempre Que No Se Demuestre La Existencia De Delito

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que altere marca que acredite la propiedad de semoviente ajeno, o marque como propio el que no le pertenezca, incurrirá en arresto de seis a dieciocho meses, siempre que no se demuestre la existencia de delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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