° El que divulgue los hechos a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en multa de mil a quince mil pesos. Si de tal divulgación se obtiene provecho personal, la multa se aumentará hasta en la mitad. En caso de reincidencia, la pena será de uno a seis meses de arresto.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 54
° El Que Divulgue Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Incurrirá En Multa De Mil A Quince Mil Pesos
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.