º. Si la multa no se paga dentro del término señalado, se convertirá en trabajo de interés público o en cierre temporal del establecimiento. La conversión se hará a razón de un día de trabajo o de cierre por cada fracción de treinta o doscientos pesos. Esta proporción la graduará el juez. La conversión solo se autorizará cuando la insuficiente capacidad económica del contraventor no le permita pagar.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 77
Si La Multa No Se Paga Dentro Del Término Señalado, Se Convertirá En Trabajo De Interés Público O En Cierre Temporal Del Establecimiento
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.