Micelio

Artículo 11

El Que Prenda Fuego A Cosa Propia, Con Riesgo Para Persona O Propiedad Ajena, Incurrirá En Multa De Cien A Cinco Mil Pesos

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que prenda fuego a cosa propia, con riesgo para persona o propiedad ajena, incurrirá en multa de cien a cinco mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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