Micelio

Artículo 37

El Médico, Practicante De Medicina O Enfermero Que No Dé Aviso A La Autoridad De La Existencia De Persona Afectada De Enfermedad Respecto De La Cual Se Exija Tal Aviso, Incurrirá En Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El médico, practicante de medicina o enfermero que no dé aviso a la autoridad de la existencia de persona afectada de enfermedad respecto de la cual se exija tal aviso, incurrirá en multa de doscientos a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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