º. El que tenga en su poder cosa o mueble que haya sido objeto de una infracción penal y no dé explicación satisfactoria de su tenencia legítima, incurrirá en arresto de seis a veinticuatro meses, si no se le encuentra responsable de delito.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 60
El Que Tenga En Su Poder Cosa O Mueble Que Haya Sido Objeto De Una Infracción Penal Y No Dé Explicación Satisfactoria De Su Tenencia Legítima, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses, Si No Se Le Encuentra Responsable De Delito
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.