Micelio

Artículo 45

Si Alguno De Los Hechos De Que Tratan Los Dos Títulos Anteriores Fuere Ejecutado Por Médico, Farmacéutico O Comerciante, Personalmente O Por Interpuesta Persona, En Establecimiento De Su Propiedad, Se Le Impondrá Además De Las Penas Previstas En Cada Artículo, La Clausura Del Respectivo Establecimiento Hasta Por Seis Meses

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si alguno de los hechos de que tratan los dos títulos anteriores fuere ejecutado por médico, farmacéutico o comerciante, personalmente o por interpuesta persona, en establecimiento de su propiedad, se le impondrá además de las penas previstas en cada artículo, la clausura del respectivo establecimiento hasta por seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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