º. El que adultere bebidas o las suministre o expenda adulteradas, incurrirá en arresto de uno a tres años. El que altere bebidas o las suministre o expenda alteradas, incurrirá en multa de doscientos a mil pesos.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 39
El Que Adultere Bebidas O Las Suministre O Expenda Adulteradas, Incurrirá En Arresto De Uno A Tres Años
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.