º. El que use cosa mueble ajena sin consentimiento de su poseedor legítimo, incurrirá en multa de cincuenta a quinientos pesos. Si la cosa usada vale más de diez mil pesos, la multa será de cien a cinco mil pesos.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 67
El Que Use Cosa Mueble Ajena Sin Consentimiento De Su Poseedor Legítimo, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.