º. El administrador, dueño o empleado de prendería, o establecimiento donde se adquieran objetos con pacto de retroventa, que negocie con persona que no se identifique debidamente ni declare la procedencia legítima de los bienes, u omita dejar testimonio escrito de estas circunstancias con la firma del contratante en libro foliado y registrado en cámara de comercio, incurrirá en multa de trescientos a veinte mil pesos.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 58
El Administrador, Dueño O Empleado De Prendería, O Establecimiento Donde Se Adquieran Objetos Con Pacto De Retroventa, Que Negocie Con Persona Que No Se Identifique Debidamente Ni Declare La Procedencia Legítima De Los Bienes, U Omita Dejar Testimonio Escrito De Estas Circunstancias Con La Firma Del Contratante En Libro Foliado Y Registrado En Cámara De Comercio, Incurrirá En Multa De Trescientos A Veinte Mil Pesos
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.