Micelio

Artículo 66

El Que Se Niegue A Pagar Sin Justa Causa El Valor De Lo Consumido En Establecimiento Comercial, Incurrirá En Multa, Que Se Impondrá A Favor Del Dueño O Administrador Del Establecimiento, Igual Al Doble De La Cantidad No Pagada

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que se niegue a pagar sin justa causa el valor de lo consumido en establecimiento comercial, incurrirá en multa, que se impondrá a favor del dueño o administrador del establecimiento, igual al doble de la cantidad no pagada. El juez podrá abstenerse de imponer la multa si el contraventor asegura satisfactoriamente el pago para dentro del término prudentemente señalado por el mismo juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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