Micelio

Artículo 63

El Que Sea Sorprendido Dentro De Habitación Ajena, Depósito, Granero, Caballeriza O Cualquier Otro Lugar Destinado A La Guarda O Custodia De Animales U Otros Bienes, O Dentro De Tienda O Almacén Que No Estén Abiertos Al Público, Y No Justifique Su Presencia En Tales Lugares, Incurrirá En Arresto De Seis A Veinticuatro Meses, Si El Hecho No Constituye Delito De Violación De Domicilio

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que sea sorprendido dentro de habitación ajena, depósito, granero, caballeriza o cualquier otro lugar destinado a la guarda o custodia de animales u otros bienes, o dentro de tienda o almacén que no estén abiertos al público, y no justifique su presencia en tales lugares, incurrirá en arresto de seis a veinticuatro meses, si el hecho no constituye delito de violación de domicilio. El arresto será hasta de tres años si el agente hubiere sido condenado dentro de los cinco años anteriores por delito contra la propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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