º. El que sin facultad legal averigüe hechos de la vida íntima o privada de otra persona, incurrirá en multa de quinientos a cinco mil pesos. Si la conducta se realiza por medio de grabación, fotografía o cualquier otro mecanismo subrepticio, la multa se aumentará hasta en la mitad.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 53
El Que Sin Facultad Legal Averigüe Hechos De La Vida Íntima O Privada De Otra Persona, Incurrirá En Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.