º. El que obstaculice e tránsito de persona o vehículo en vía pública, incurrirá en multa de cien a quinientos pesos. Si el obstáculo se causa con ocasión de huelga, reunión pública u otra circunstancia análoga, la sanción será de quince a treinta días de arresto.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 6
El Que Obstaculice E Tránsito De Persona O Vehículo En Vía Pública, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.