Micelio

Artículo 6

El Que Obstaculice E Tránsito De Persona O Vehículo En Vía Pública, Incurrirá En Multa De Cien A Quinientos Pesos

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que obstaculice e tránsito de persona o vehículo en vía pública, incurrirá en multa de cien a quinientos pesos. Si el obstáculo se causa con ocasión de huelga, reunión pública u otra circunstancia análoga, la sanción será de quince a treinta días de arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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