Micelio

Artículo 41

El Que Enajene O Suministre Cosa Adulterada, Dañada O Alterada, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que enajene o suministre cosa adulterada, dañada o alterada, incurrirá en arresto de uno a seis meses. En la misma pena incurrirá el que adultere, dañe o altere cosa destinada al comercio. TITULO QUINTO De las contravenciones que afectan la economía nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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