Micelio

Artículo 76

La Multa Deberá Consignarse A Favor Del Tesoro Municipal Del Lugar Donde Se Cometió La Contravención, En Término Que Señale El Juez, Que No Excederá De Treinta Días Contados Desde El De La Ejecutoria De La Sentencia

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La multa deberá consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometió la contravención, en término que señale el juez, que no excederá de treinta días contados desde el de la ejecutoria de la sentencia. Para facilitar su cumplimiento, cuando el juez lo considere razonable, podrá aceptar el pago de la multa por cuotas periódicas con término de treinta a ciento ochenta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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