º. El que explote el negocio de juegos prohibidos, incurrirá en multa de un mil a cincuenta mil pesos y en clausura definitiva del establecimiento, si lo tuviere.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 24
El Que Explote El Negocio De Juegos Prohibidos, Incurrirá En Multa De Un Mil A Cincuenta Mil Pesos Y En Clausura Definitiva Del Establecimiento, Si Lo Tuviere
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.