º. El que careciendo de medio de subsistencia y habiendo sido requerido para inscribir su nombre en bolsa de trabajo, omita la inscripción dentro de los quince días siguientes al requerimiento, incurrirá en relegación a colonia agrícola de seis meses a un año. En la misma sanción incurrirá el que, careciendo de medios de subsistencia se niegue, sin justa causa, a desempeñar empleo que se le ofrezca.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 23
El Que Careciendo De Medio De Subsistencia Y Habiendo Sido Requerido Para Inscribir Su Nombre En Bolsa De Trabajo, Omita La Inscripción Dentro De Los Quince Días Siguientes Al Requerimiento, Incurrirá En Relegación A Colonia Agrícola De Seis Meses A Un Año
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.