Micelio

Artículo 74

El Que Después De Una Sentencia Condenatoria Cometiere Una Nueva Contravención, Incurrirá En La Sanción Que A Ésta Corresponda, Aumentada En Una Cuarta Parte Para La Primera Reincidencia Y En Una Tercera Para Las Demás, Siempre Que La Nueva Contravención Se Haya Cometido Antes De Transcurridos Dos Años De Ejecutoriada La Condena

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que después de una sentencia condenatoria cometiere una nueva contravención, incurrirá en la sanción que a ésta corresponda, aumentada en una cuarta parte para la primera reincidencia y en una tercera para las demás, siempre que la nueva contravención se haya cometido antes de transcurridos dos años de ejecutoriada la condena. La regla anterior dejará de aplicarse cuando en disposición especial se prescriba tratamiento diferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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