º. El que corrompa a una mujer mayor de catorce años y menor de dieciséis, mediante el acceso carnal con su consentimiento, incurrirá en arresto de tres a veinticuatro meses. La pena aumentará hasta en la mitad si el hecho se realiza en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 317 del C. P.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 49
El Que Corrompa A Una Mujer Mayor De Catorce Años Y Menor De Dieciséis, Mediante El Acceso Carnal Con Su Consentimiento, Incurrirá En Arresto De Tres A Veinticuatro Meses
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.