º. El que sin permiso de autoridad competente enajena, adquiera o constituya prenda sobre reliquias cuadros o esculturas o utensilios históricos o artísticos, que se encuentren en zonas arqueológicas, edificios públicos, museos, monasterios, templos o casas consistoriales, incurrirá en multa de mil a cincuenta mil pesos y en el decomiso de la obra. La obra decomisada se entregará al museo nacional.
Decreto 1118 de 1970 →Vigente
Artículo 57
El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Enajena, Adquiera O Constituya Prenda Sobre Reliquias Cuadros O Esculturas O Utensilios Históricos O Artísticos, Que Se Encuentren En Zonas Arqueológicas, Edificios Públicos, Museos, Monasterios, Templos O Casas Consistoriales, Incurrirá En Multa De Mil A Cincuenta Mil Pesos Y En El Decomiso De La Obra
Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.