Micelio

Artículo 27

El Que En Lugar Público O Abierto Al Público Porte Sustancias Estupefacientes O Alucinógenas Sin Acreditar Su Tenencia Legítima, Incurrirá En Multa De Cien A Dos Mil Pesos

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que en lugar público o abierto al público porte sustancias estupefacientes o alucinógenas sin acreditar su tenencia legítima, incurrirá en multa de cien a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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