Micelio

Artículo 62

El Que Tenga Llave Falsa O Deformada, Ganzúa O Cualquiera Otro Instrumento Apto Para Descerrajar O Abrir Puerta O Ventana O Para Quebrantar Otro Medio De Protección De La Propiedad, Y No De Explicación Satisfactoria Sobre Su Tenencia O Destino Legítimos, Incurrirá En Arresto De Seis A Doce Meses

Decreto 1118 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de Contravenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El que tenga llave falsa o deformada, ganzúa o cualquiera otro instrumento apto para descerrajar o abrir puerta o ventana o para quebrantar otro medio de protección de la propiedad, y no de explicación satisfactoria sobre su tenencia o destino legítimos, incurrirá en arresto de seis a doce meses. El arresto será hasta de tres años si el agente hubiere sido condenado dentro de los cinco años anteriores por delito contra la propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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