Micelio
DecretoDerogado

Decreto 896 de 1924

Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

40artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Son Telegramas Oficiales Los Que Interesan Al Servicio Da La Nación Y Son Expedidos Por Funcionarios Públicos, Entidades O Empresas De Utilidad General A Las Cuales Se Haya Otorgado Liberación De Porte Por Decreto Ejecutivo, Publicado En El Diario Oficial2La Franquicia Telegráfica Que Por Disposición Gubernativa Se Concede A Funcionarios O Entidades Públicos, A Empresas De Utilidad General, Etc3La Franquicia Telegráfica Es Intransmisible; Pertenece Solo A Los Funcionarios Y Personas A Quienes Se Haya Concedido, Y A Los Representantes De Entidades Y Empresas De Utilidad General Que Tengan Derecho A Ella4Los Telegramas Oficiales Deben Llevar El Sello Y La Firma Autógrafa De La Autoridad Que Los Expida5Los Empleados O Entidades Que Gocen De Franquicia No Podrán Transmitir Comunicaciones De Autoridades O Personas Que Carezcan De Ella, O Tratar Un Nombre De Éstos Asuntos Que No Sean De La Competencia De Los Primeros6El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Solo La Conservará El Territorio De Su Jurisdicción, Y El Radio De Las Atribuciones Que Ejerza; Pero Las Altas Autoridades Eclesiásticas A Quienes Se Concede Franquicia En Este Decreto, Podrán Usar De Ella En Todo El Territorio De La República7El Visto Bueno De Los Funcionarios A Quienes Se Conceda Franquicia, No Da Derecho A Librar De Porte Un Telegrama Dirigido Por Autoridad Particular Que Carezca De Ella8No Gozaran De Franquicia Los Despachos Que No Sean Del Ramo A Cargo Del Expedidor, Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Privadas, Los Que No Presenten Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Tradición Por Telégrafo Cuando El Envío Por Vía Postal Permita A Esa Correspondencia Llegar En Tiempo Útil Y Los Que Parezcan No Estar De Acuerdo Con El Objeto Especial En Vista Del Cual Se Haya Otorgado La Franquicia9Se Designa Con El Nombre De Circular, El Telegrama Oficial Dirigido A Varios Funcionarios Residentes En Localidades Diferentes10Serán Inamisibles Telegramas Oficiales Sobre Saludo, Agradecimientos, Felicitaciones, Recomendaciones, O Solicitudes De Licencia O De Permuta, U Otros De Interés Propio O Particular11No Se Aceptaran Telegramas En Clave Con Carácter De Franco, Sino Cuando Vayan Firmados Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Sus Secretarios, El Secretario General De La Presidencia, Los Gobernadores, El Director General De La Policía Nacional, Los Intendentes O Comisarios Especiales De Territorios, Los Jefes Militares Y El Contralor O Cuando Vayan Dirigidos A Los Funcionarios Que Se Han Mencionado, Por Empleados A Quienes Estos Den Tal Autorización Para Asuntos Del Servicio, Siempre Que En Este Caso Se De Aviso Previo Al Ministro De Correos Y Telégrafos12El Número, El Nombre O Título De La Oficina, La Fecha Y La Dirección, La Firma Y Antefirma, No Se Computarán En Los Despachos Oficiales Y Francos13Ningún Empleado De Los Que Gozan De Franquicia Podrá Dirigir Oficialmente Más De Un Telegrama Diario Sobre Un Mismo Asunto, Y Para Un Mismo Destinatario14Prohíbase A Los Telegrafistas Recibir O Transmitir Telegramas Sin Porte En Forma De Razones15Se Transmitirán Telegramas Oficiales De Carácter Extraordinario, Al Presidente De La República Y A Los Ministros Del Despacho16Conforme Al Artículo 3º De La Ley 48 De 1921, La Franquicia Telegráfica Que Por Disposición Gubernativa Se Concede A Funcionarios O Entidades Públicas, A Empresas De Utilidad General, Etc17Cuando A Un Telegrafista U Oficial De Recibo Se Presente Por Un Funcionario O Entidad Que Tenga Franquicia Limitada, Un Telegrama Que En Su Concepto Viole La Disposición De Este Artículo, Lo Devolverá A La Entidad Expedidora Pero Si Esta Insistiere Por Escrito En Que El Telegrama Sea Transmitido, Le Dará Curso Siempre Que Se Deposite Provisionalmente El Valor Mientras Se Califica Por El Ministro Del Ramo, Al Cual Debe Remitirse En Copia Por Correo Para Ese Efecto18Cuando Se Califiquen Como Privado Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Un Despacho Introducido Como Oficial, Se Dará Aviso Al Empleado Inmediatamente Superior Al Expedidor, A Fin De Que Este Aperciba A Su Subalterno19Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Están Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Oficinas Telegráficas De La Residencia Usual, El Dato Del Número De Los Telegramas Oficiales Que Hayan Expedido Y El Del Total De Palabras De Ellos20Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las Oficinas Repetidoras Y A Los De Las Destinatarias, Discutir Y Rechazar Cualquier Telegrama Que Le Sea Transmitido, Pretextando Que No Es Oficial, Pero Tendrán El Deber Ineludible De Dar Cuenta Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Las Infracciones Que Observen, So Pena De Incurrir En Una Multa Igual Al Valor Del Despacho Cuando Este Sea Manifiestamente De Carácter Privado Y Como Tal Se Califique21Se Transmitirán Libres De Porte Los Despachos Oficiales, Cualquiera Que Sea Su Extensión, Que Dirijan Los Siguientes Funcionarios: El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, El Secretario General De La Presidencia, Los Presidentes Y Secretarios De Las Cámaras, El Contralor General De La República Y El Tesorero General De La República22Los Informes Que A Particulares O Entidades Pidan El Presidente De La República, Los Ministro Del Despacho, El Secretario General De La Presidencia Y El Contralor General, Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Como Francos, Siempre Que Tales Empleados Declaren Expresamente En El Texto Del Despacho, Que El Informe Solicitado Deberá Ser Por Telégrafo E Indiquen El Máximum De Palabras De Que Debe Constar La Respuesta23Los Magistrados Y Jueces Tienen La Facultad De Servirse De Los Telégrafos De La Nación, Sea Para Reclamar El Cumplimiento De Órdenes En Vigencia Mandadas Practicar Anteriormente, Sea Para Practicar Otras Nuevas O Para La Persecución, De Tención O Libertad De Reos O Sindicados, O Para Otros Casos Urgentes Que Puedan Ocurrir En La Secuela De Los Juicios Criminales24En Asuntos Electorales Los Presidentes De Las Corporaciones Electorales Tendrán Franquicia Telegráfica Para Comunicar Los Nombramientos Que Ellos Hagan Y Las Elecciones Que Declaren, Y Para Dirigirse A Los Empleados Públicos Y Corporaciones Del Ramo En Todo Lo Relacionado Con Él25Los Funcionarios De Instrucción Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Para Ordenar La Aprehensión De Reos Prófugos O Sindicados, Y Para Reclamar El Cumplimiento De Diligencias Mandadas Practicar En Asuntos Criminales, Siempre Que Tales Despachos Se Ciñan En Un Todo A Las Disposiciones Del Código Sobre Organización Judicial26Se Portearán A Costa De Los Interesados Los Telegramas Sobre Averiguación O Detención De Personas Que Se Fuguen Del Hogar Doméstico O Los De Aprehensión Con El Fin De Que Los Recupere Su Dueño, De Objetos Hurtados O Robados27En Los Telegramas Sobre Averiguación De Personas Distintas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, Debe Hacerse Constar En El Texto De Ellos Que Son Sindicados De Algún Delito Que Se Determinara, Y Que Se Necesita Para La Práctica De Algunas Diligencias En Asunto Criminal28Serán Porteados, De Acuerdo Con La Tarifa, Los Telegramas Que Firmen Las Autoridades Sobre Asuntos De Carácter Civil Que Interesen A Particulares29Para La Detención De Personas De Carácter Sospechoso, Solo Podrán Aceptarse A Las Autoridades Los Telegramas Dirigidos A Las Poblaciones Circunvecinas Y Al Lugar De Vecindad O Nacimiento De La Persona Detenida30Los Telegramas Sobre Ordenes De Captura O Detención De Sindicados Deben Aceptarse Como Oficiales Si Se Señala El Nombre O Filiación De Los Prófugos O Se Dan Señales Que Sirvan Para Distinguir A Los Sindicados Cuya Captura Se Ordena, Indicando El Delito Cometido31Será Libre Y Gratuito El Servicio Telegráfico Para Los Gobiernos De Las Cinco Repúblicas Bolivianas (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador Y Venezuela), Sus Representantes Diplomáticos, Autoridades Judiciales Y Cónsules, En Asuntos Relativos A Sus Funciones32Los Telegrafistas Podrán Dirigir Telegramas Concisos Relacionados Con El Servicio Y Sobre Salida Y Llegada De Vapores E Hidroaviones, Con La Lista De Pasajeros33No Podrán Considerasen Como Oficiales Los Telegramas De Las Autoridades Departamentales O Municipales Relativos A La Organización, Recaudación, Manejo O Inversión De Rentas De Esas Entidades34Los Recaudadores Principales De Rentas Nacionales Tendrán Franquicia Doble De La Que Por Este Decreto Se Le Señala Para Enviar Los Días Lunes De Cada Semana A La Tesorería General De La República El Dato De Los Saldos Disponibles En Caja Y Para Comunicar En Los Diez Primeros Días De Cada Mes Al Contralor General De La República El Pormenor De Los Ingresos Por Renta Y Manejos, Especificando Cada Una De Estas Y El Total De Los Egresos Del Mes Inmediatamente Anterior35Los Telegrafistas Que Dieren Curso Franco A Despachos De Personas O Autoridades A Quienes No Se Ha Concedido Franquicia Por Decretos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Pagaran En Todo Caso El Valor Del Telegrama Y Una Multa Igual Al Valor Del Despacho36Los Telegrafistas Que Dieren Curso A Telegramas De Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Limitada, Excediéndose En Esta Y No Cobraren La Excedencia, Pagaran El Porte Respectivo E Incurrirán En Una Multa Igual Al Valor De Ella37Artículo 3738Quedan Autorizados Para Emitir Telegramas Oficiales En Casos Urgentes Del Servicio, Las Autoridades, Funcionarios Y Empleados Que En Seguida Se Expresan Por Un Número Limitado De Palabras39Desde La Publicación De Este Decreto, Quedan Definitivamente Canceladas Todas Las Franquicias Telegráficas Que No Estén Aquí Comprendidas, A Excepción De Las Que Hayan Sido Concedidas Por Leyes Vigentes40Artículo 40
03

Firmas