º. Los funcionarios, autoridades o entidades que gocen de franquicia telegráfica, están obligados a enviar mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto de las oficinas telegráficas de la residencia usual, el dato del número de los telegramas oficiales que hayan expedido y el del total de palabras de ellos. Estas relaciones se entregaran en los primeros cinco días siguientes del mes a que ellas se refieren, en pliegos abiertos, para que en las oficinas telegráficas se puedan revisar, y los empleados respectivitos sepan que entidades, funcionarios o empleados han dejado de cumplir este deber. Vencido este término, los Jefes de las Oficinas Telegráficas no aceptaran los despachos que se introduzcan procedentes de las oficinas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 19
Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Están Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Oficinas Telegráficas De La Residencia Usual, El Dato Del Número De Los Telegramas Oficiales Que Hayan Expedido Y El Del Total De Palabras De Ellos
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.