º. En los telegramas sobre averiguación de personas distintas a las que se refiere el artículo anterior, debe hacerse constar en el texto de ellos que son sindicados de algún delito que se determinara, y que se necesita para la práctica de algunas diligencias en asunto criminal.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 27
En Los Telegramas Sobre Averiguación De Personas Distintas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, Debe Hacerse Constar En El Texto De Ellos Que Son Sindicados De Algún Delito Que Se Determinara, Y Que Se Necesita Para La Práctica De Algunas Diligencias En Asunto Criminal
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.