Micelio

Artículo 34

Los Recaudadores Principales De Rentas Nacionales Tendrán Franquicia Doble De La Que Por Este Decreto Se Le Señala Para Enviar Los Días Lunes De Cada Semana A La Tesorería General De La República El Dato De Los Saldos Disponibles En Caja Y Para Comunicar En Los Diez Primeros Días De Cada Mes Al Contralor General De La República El Pormenor De Los Ingresos Por Renta Y Manejos, Especificando Cada Una De Estas Y El Total De Los Egresos Del Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los recaudadores principales de rentas Nacionales tendrán franquicia doble de la que por este Decreto se le señala para enviar los días lunes de cada semana a la Tesorería General de la República el dato de los saldos disponibles en caja y para comunicar en los diez primeros días de cada mes al Contralor General de la República el pormenor de los ingresos por renta y manejos, especificando cada una de estas y el total de los egresos del mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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