º. Los recaudadores principales de rentas Nacionales tendrán franquicia doble de la que por este Decreto se le señala para enviar los días lunes de cada semana a la Tesorería General de la República el dato de los saldos disponibles en caja y para comunicar en los diez primeros días de cada mes al Contralor General de la República el pormenor de los ingresos por renta y manejos, especificando cada una de estas y el total de los egresos del mes inmediatamente anterior.
Artículo 34
Los Recaudadores Principales De Rentas Nacionales Tendrán Franquicia Doble De La Que Por Este Decreto Se Le Señala Para Enviar Los Días Lunes De Cada Semana A La Tesorería General De La República El Dato De Los Saldos Disponibles En Caja Y Para Comunicar En Los Diez Primeros Días De Cada Mes Al Contralor General De La República El Pormenor De Los Ingresos Por Renta Y Manejos, Especificando Cada Una De Estas Y El Total De Los Egresos Del Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.