º. Se portearán a costa de los interesados los telegramas sobre averiguación o detención de personas que se fuguen del hogar doméstico o los de aprehensión con el fin de que los recupere su dueño, de objetos hurtados o robados.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 26
Se Portearán A Costa De Los Interesados Los Telegramas Sobre Averiguación O Detención De Personas Que Se Fuguen Del Hogar Doméstico O Los De Aprehensión Con El Fin De Que Los Recupere Su Dueño, De Objetos Hurtados O Robados
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.