Micelio

decreto 896 de 1924

40 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Son Telegramas Oficiales Los Que Interesan Al Servicio Da La Nación Y Son Expedidos Por Funcionarios Públicos, Entidades O Empresas De Utilidad General A Las Cuales Se Haya Otorgado Liberación De Porte Por Decreto Ejecutivo, Publicado En El Diario Oficial

º. Son telegramas oficiales los que interesan al servicio da la Nación y son expedidos por funcionarios públicos, entidades o empresas de utilidad general a las cuales se haya otorgado liberación de porte por Decreto ejecutivo, publicado en el Diario Oficial.

Artículo 2La Franquicia Telegráfica Que Por Disposición Gubernativa Se Concede A Funcionarios O Entidades Públicos, A Empresas De Utilidad General, Etc

º. La franquicia telegráfica que por disposición gubernativa se concede a funcionarios o entidades públicos, a empresas de utilidad general, etc., se entiende rigurosamente limitada a lo que se refiere a las funciones del ejercicio del cargo, al trabajo o industria de la respectiva empresa; pero si las entidades, funcionarios o empresas se sirvieren del telégrafo para objetos particulares suyos o de terceros, que no se relacionen con el ejercicio de su cargo, pagarán el servicio conforme a la tarifa vigente (artículo 3º de la Ley 48 de 1921).

Artículo 3La Franquicia Telegráfica Es Intransmisible; Pertenece Solo A Los Funcionarios Y Personas A Quienes Se Haya Concedido, Y A Los Representantes De Entidades Y Empresas De Utilidad General Que Tengan Derecho A Ella

º. La franquicia telegráfica es intransmisible; pertenece solo a los funcionarios y personas a quienes se haya concedido, y a los representantes de entidades y empresas de utilidad general que tengan derecho a ella.

Artículo 4Los Telegramas Oficiales Deben Llevar El Sello Y La Firma Autógrafa De La Autoridad Que Los Expida

º. Los telegramas oficiales deben llevar el sello y la firma autógrafa de la autoridad que los expida. No se exigirá el requisito del sello, cuando la autenticidad del telegrama no del lugar a duda.

Artículo 5Los Empleados O Entidades Que Gocen De Franquicia No Podrán Transmitir Comunicaciones De Autoridades O Personas Que Carezcan De Ella, O Tratar Un Nombre De Éstos Asuntos Que No Sean De La Competencia De Los Primeros

º. Los empleados o entidades que gocen de franquicia no podrán transmitir comunicaciones de autoridades o personas que carezcan de ella, o tratar un nombre de éstos asuntos que no sean de la competencia de los primeros.

Artículo 6El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Solo La Conservará El Territorio De Su Jurisdicción, Y El Radio De Las Atribuciones Que Ejerza; Pero Las Altas Autoridades Eclesiásticas A Quienes Se Concede Franquicia En Este Decreto, Podrán Usar De Ella En Todo El Territorio De La República

º. El funcionario o entidad que goce de franquicia solo la conservará el territorio de su jurisdicción, y el radio de las atribuciones que ejerza; pero las altas autoridades eclesiásticas a quienes se concede franquicia en este Decreto, podrán usar de ella en todo el territorio de la República.

Artículo 7El Visto Bueno De Los Funcionarios A Quienes Se Conceda Franquicia, No Da Derecho A Librar De Porte Un Telegrama Dirigido Por Autoridad Particular Que Carezca De Ella

º. El visto bueno de los funcionarios a quienes se conceda franquicia, no da derecho a librar de porte un telegrama dirigido por autoridad particular que carezca de ella. Solo el Presidente de la República puede librar de porte un telegrama de funcionario o particular que carezca de la franquicia mediante la anotación de pase franco.

Artículo 8No Gozaran De Franquicia Los Despachos Que No Sean Del Ramo A Cargo Del Expedidor, Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Privadas, Los Que No Presenten Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Tradición Por Telégrafo Cuando El Envío Por Vía Postal Permita A Esa Correspondencia Llegar En Tiempo Útil Y Los Que Parezcan No Estar De Acuerdo Con El Objeto Especial En Vista Del Cual Se Haya Otorgado La Franquicia

º. No gozaran de franquicia los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor, los que en todo o en parte se refieran a cuestiones privadas, los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la tradición por telégrafo cuando el envío por vía postal permita a esa correspondencia llegar en tiempo útil y los que parezcan no estar de acuerdo con el objeto especial en vista del cual se haya otorgado la franquicia.

Artículo 9Se Designa Con El Nombre De Circular, El Telegrama Oficial Dirigido A Varios Funcionarios Residentes En Localidades Diferentes

º. Se designa con el nombre de circular, el telegrama oficial dirigido a varios funcionarios residentes en localidades diferentes. En el preámbulo de estos telegramas el signo Ofl., debe hacerse seguir inmediatamente a la palabra circular. Los funcionarios, autoridades o entidades que quieran transmitir telegramas circulares, enviaran a las Oficinas Telegráficas tantos ejemplares del despacho cuanto sean los destinatarios a quienes van dirigidos; pero cuando los destinatarios de una circular excedan de seis, bastara que se presenten un ejemplar para cada dos destinatarios. Sin esta formalidad no se dará curso a la circular

Artículo 10Serán Inamisibles Telegramas Oficiales Sobre Saludo, Agradecimientos, Felicitaciones, Recomendaciones, O Solicitudes De Licencia O De Permuta, U Otros De Interés Propio O Particular

º. Serán inamisibles telegramas oficiales sobre saludo, agradecimientos, felicitaciones, recomendaciones, o solicitudes de licencia o de permuta, u otros de interés propio o particular. Los despachos de aviso de posesión de empleados públicos al respectivo superior, se aceptaran oficiales únicamente hasta por diez palabras.

Artículo 11No Se Aceptaran Telegramas En Clave Con Carácter De Franco, Sino Cuando Vayan Firmados Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Sus Secretarios, El Secretario General De La Presidencia, Los Gobernadores, El Director General De La Policía Nacional, Los Intendentes O Comisarios Especiales De Territorios, Los Jefes Militares Y El Contralor O Cuando Vayan Dirigidos A Los Funcionarios Que Se Han Mencionado, Por Empleados A Quienes Estos Den Tal Autorización Para Asuntos Del Servicio, Siempre Que En Este Caso Se De Aviso Previo Al Ministro De Correos Y Telégrafos

º. No se aceptaran telegramas en clave con carácter de franco, sino cuando vayan firmados por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, sus Secretarios, el Secretario General de la Presidencia, los Gobernadores, el Director General de la Policía Nacional, los Intendentes o Comisarios especiales de territorios, los Jefes Militares y el Contralor o cuando vayan dirigidos a los funcionarios que se han mencionado, por empleados a quienes estos den tal autorización para asuntos del servicio, siempre que en este caso se de aviso previo al Ministro de Correos y Telégrafos. En los demás casos se necesita autorización del Poder Ejecutivo.

Parágrafo

A las altas autoridades eclesiásticas que gocen de franquicia conforme a este Decreto, también se les recibirá telegramas en clave.

Artículo 12El Número, El Nombre O Título De La Oficina, La Fecha Y La Dirección, La Firma Y Antefirma, No Se Computarán En Los Despachos Oficiales Y Francos

º. El número, el nombre o título de la oficina, la fecha y la dirección, la firma y antefirma, no se computarán en los despachos oficiales y francos.

Artículo 13Ningún Empleado De Los Que Gozan De Franquicia Podrá Dirigir Oficialmente Más De Un Telegrama Diario Sobre Un Mismo Asunto, Y Para Un Mismo Destinatario

º. Ningún empleado de los que gozan de franquicia podrá dirigir oficialmente más de un telegrama diario sobre un mismo asunto, y para un mismo destinatario.

Artículo 14Prohíbase A Los Telegrafistas Recibir O Transmitir Telegramas Sin Porte En Forma De Razones

º. Prohíbase a los telegrafistas recibir o transmitir telegramas sin porte en forma de razones. En caso de que lo hagan pagaran el cuádruplo del porte respectivo por la primera vez, y serán destituidos a la segunda.

Artículo 15Se Transmitirán Telegramas Oficiales De Carácter Extraordinario, Al Presidente De La República Y A Los Ministros Del Despacho

º. Se transmitirán telegramas oficiales de carácter extraordinario, al Presidente de la República y a los Ministros del despacho. A los demás empleados que gocen de franquicia, solamente se les admitirá despachos extraordinarios cuando versen sobre asuntos urgentes relacionados con la conservación del orden público interno o de la seguridad nacional.

Artículo 16Conforme Al Artículo 3º De La Ley 48 De 1921, La Franquicia Telegráfica Que Por Disposición Gubernativa Se Concede A Funcionarios O Entidades Públicas, A Empresas De Utilidad General, Etc

º. Conforme al artículo 3º de la Ley 48 de 1921, la franquicia telegráfica que por disposición gubernativa se concede a funcionarios o entidades públicas, a empresas de utilidad general, etc., se entiende rigurosamente limitada a lo que se refiere a las funciones del ejercicio del cargo; al trabajo o industria de la respectiva empresa; pero se las entidades, funcionarios o empresas se sirvieren del telégrafo para asuntos particulares suyos o de terceros, que no se relacionen con el ejercicio de su cargo pagaran el servicio conforme a la tarifa vigente. Los telegramas oficiales deben ser redactados con absoluta condición, limitándose a consignar lo más esencial del asunto de que se trata, prescindiendo de tratamientos y de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección; y esta se expresará en términos lacónicos, para lo cual se empleara la abreviada que se adopte por los funcionarios o entidades que gocen de franquicia.

Artículo 17Cuando A Un Telegrafista U Oficial De Recibo Se Presente Por Un Funcionario O Entidad Que Tenga Franquicia Limitada, Un Telegrama Que En Su Concepto Viole La Disposición De Este Artículo, Lo Devolverá A La Entidad Expedidora Pero Si Esta Insistiere Por Escrito En Que El Telegrama Sea Transmitido, Le Dará Curso Siempre Que Se Deposite Provisionalmente El Valor Mientras Se Califica Por El Ministro Del Ramo, Al Cual Debe Remitirse En Copia Por Correo Para Ese Efecto

º. Cuando a un telegrafista u Oficial de Recibo se presente por un funcionario o entidad que tenga franquicia limitada, un telegrama que en su concepto viole la disposición de este artículo, lo devolverá a la entidad expedidora pero si esta insistiere por escrito en que el telegrama sea transmitido, le dará curso siempre que se deposite provisionalmente el valor mientras se califica por el ministro del ramo, al cual debe remitirse en copia por correo para ese efecto. Los empleados en contravención a lo dispuesto en este artículo, dieren curso franco a despachos que no deban tenerlo, incurrirán en una multa igual al valor del despacho, la que impondrá el funcionario que revise las cuentas, quien de no hacerlo incurrirá en la misma sanción.

Parágrafo

A los funcionarios de que habla el artículo 21º, a los Gobernadores de los Departamentos y a las altas autoridades eclesiásticas, les bastara la insistencia por escrito para que el despacho sea transmitido, sin necesidad de previa consignación.

Artículo 18Cuando Se Califiquen Como Privado Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Un Despacho Introducido Como Oficial, Se Dará Aviso Al Empleado Inmediatamente Superior Al Expedidor, A Fin De Que Este Aperciba A Su Subalterno

º. Cuando se califiquen como privado por el Ministro de Correos y Telégrafos, un despacho introducido como oficial, se dará aviso al empleado inmediatamente superior al expedidor, a fin de que este aperciba a su subalterno.

Artículo 19Los Funcionarios, Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Telegráfica, Están Obligados A Enviar Mensualmente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Conducto De Las Oficinas Telegráficas De La Residencia Usual, El Dato Del Número De Los Telegramas Oficiales Que Hayan Expedido Y El Del Total De Palabras De Ellos

º. Los funcionarios, autoridades o entidades que gocen de franquicia telegráfica, están obligados a enviar mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto de las oficinas telegráficas de la residencia usual, el dato del número de los telegramas oficiales que hayan expedido y el del total de palabras de ellos. Estas relaciones se entregaran en los primeros cinco días siguientes del mes a que ellas se refieren, en pliegos abiertos, para que en las oficinas telegráficas se puedan revisar, y los empleados respectivitos sepan que entidades, funcionarios o empleados han dejado de cumplir este deber. Vencido este término, los Jefes de las Oficinas Telegráficas no aceptaran los despachos que se introduzcan procedentes de las oficinas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 20Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las Oficinas Repetidoras Y A Los De Las Destinatarias, Discutir Y Rechazar Cualquier Telegrama Que Le Sea Transmitido, Pretextando Que No Es Oficial, Pero Tendrán El Deber Ineludible De Dar Cuenta Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Las Infracciones Que Observen, So Pena De Incurrir En Una Multa Igual Al Valor Del Despacho Cuando Este Sea Manifiestamente De Carácter Privado Y Como Tal Se Califique

º. Les es prohibido a los telegrafistas de las oficinas repetidoras y a los de las destinatarias, discutir y rechazar cualquier telegrama que le sea transmitido, pretextando que no es oficial, pero tendrán el deber ineludible de dar cuenta al Ministerio de Correos y Telégrafos, de las infracciones que observen, so pena de incurrir en una multa igual al valor del despacho cuando este sea manifiestamente de carácter privado y como tal se califique.

Artículo 21Se Transmitirán Libres De Porte Los Despachos Oficiales, Cualquiera Que Sea Su Extensión, Que Dirijan Los Siguientes Funcionarios: El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, El Secretario General De La Presidencia, Los Presidentes Y Secretarios De Las Cámaras, El Contralor General De La República Y El Tesorero General De La República

º. Se transmitirán libres de porte los despachos oficiales, cualquiera que sea su extensión, que dirijan los siguientes funcionarios: el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Secretario General de la Presidencia, los Presidentes y Secretarios de las cámaras, el Contralor General de la República y el Tesorero General de la República.

Artículo 22Los Informes Que A Particulares O Entidades Pidan El Presidente De La República, Los Ministro Del Despacho, El Secretario General De La Presidencia Y El Contralor General, Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Como Francos, Siempre Que Tales Empleados Declaren Expresamente En El Texto Del Despacho, Que El Informe Solicitado Deberá Ser Por Telégrafo E Indiquen El Máximum De Palabras De Que Debe Constar La Respuesta

º. Los informes que a particulares o entidades pidan el Presidente de la República, los Ministro del despacho, el Secretario General de la presidencia y el contralor general, sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos como francos, siempre que tales empleados declaren expresamente en el texto del despacho, que el informe solicitado deberá ser por telégrafo e indiquen el máximum de palabras de que debe constar la respuesta. Tal documento debe presentarse al telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palabra respuesta.

Artículo 23Los Magistrados Y Jueces Tienen La Facultad De Servirse De Los Telégrafos De La Nación, Sea Para Reclamar El Cumplimiento De Órdenes En Vigencia Mandadas Practicar Anteriormente, Sea Para Practicar Otras Nuevas O Para La Persecución, De Tención O Libertad De Reos O Sindicados, O Para Otros Casos Urgentes Que Puedan Ocurrir En La Secuela De Los Juicios Criminales

º. Los Magistrados y Jueces tienen la facultad de servirse de los telégrafos de la Nación, sea para reclamar el cumplimiento de órdenes en vigencia mandadas practicar anteriormente, sea para practicar otras nuevas o para la persecución, de tención o libertad de reos o sindicados, o para otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los juicios criminales. Las órdenes telegráficas que así se transmitan deberán llevar como encabezamiento el nombre y residencia del criminal, la fecha del despacho y lugar del juzgado o funcionario a que se dirijan, y al pie irán las firmas del Juez, del Magistrado Sustanciador o del presidente del tribunal, según el caso, y la del Secretario.

Artículo 24En Asuntos Electorales Los Presidentes De Las Corporaciones Electorales Tendrán Franquicia Telegráfica Para Comunicar Los Nombramientos Que Ellos Hagan Y Las Elecciones Que Declaren, Y Para Dirigirse A Los Empleados Públicos Y Corporaciones Del Ramo En Todo Lo Relacionado Con Él

º. En asuntos electorales los Presidentes de las corporaciones electorales tendrán franquicia telegráfica para comunicar los nombramientos que ellos hagan y las elecciones que declaren, y para dirigirse a los empleados públicos y corporaciones del ramo en todo lo relacionado con él. Tal franquicia tendrá solo el límite indicado en este artículo. Los alcaldes pueden usar del telégrafo para dar cuenta de las excusas admitidas, y de cualquiera otra causa que haga necesario el reemplazo, como la muerte o no hallazgo del nombrado.

Artículo 25Los Funcionarios De Instrucción Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Para Ordenar La Aprehensión De Reos Prófugos O Sindicados, Y Para Reclamar El Cumplimiento De Diligencias Mandadas Practicar En Asuntos Criminales, Siempre Que Tales Despachos Se Ciñan En Un Todo A Las Disposiciones Del Código Sobre Organización Judicial

º. Los funcionarios de instrucción podrán dirigir telegramas oficiales para ordenar la aprehensión de reos prófugos o sindicados, y para reclamar el cumplimiento de diligencias mandadas practicar en asuntos criminales, siempre que tales despachos se ciñan en un todo a las disposiciones del Código sobre Organización Judicial. En estos casos no se aceptaran despachos circulares, sino separados e individuales para cada oficina a donde deba dirigirse la autoridad y contendrán únicamente la filiación del reo o sindicado cuya detención se pida.

Artículo 26Se Portearán A Costa De Los Interesados Los Telegramas Sobre Averiguación O Detención De Personas Que Se Fuguen Del Hogar Doméstico O Los De Aprehensión Con El Fin De Que Los Recupere Su Dueño, De Objetos Hurtados O Robados

º. Se portearán a costa de los interesados los telegramas sobre averiguación o detención de personas que se fuguen del hogar doméstico o los de aprehensión con el fin de que los recupere su dueño, de objetos hurtados o robados.

Artículo 27En Los Telegramas Sobre Averiguación De Personas Distintas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, Debe Hacerse Constar En El Texto De Ellos Que Son Sindicados De Algún Delito Que Se Determinara, Y Que Se Necesita Para La Práctica De Algunas Diligencias En Asunto Criminal

º. En los telegramas sobre averiguación de personas distintas a las que se refiere el artículo anterior, debe hacerse constar en el texto de ellos que son sindicados de algún delito que se determinara, y que se necesita para la práctica de algunas diligencias en asunto criminal.

Artículo 28Serán Porteados, De Acuerdo Con La Tarifa, Los Telegramas Que Firmen Las Autoridades Sobre Asuntos De Carácter Civil Que Interesen A Particulares

º. Serán porteados, de acuerdo con la tarifa, los telegramas que firmen las autoridades sobre asuntos de carácter civil que interesen a particulares.

Artículo 29Para La Detención De Personas De Carácter Sospechoso, Solo Podrán Aceptarse A Las Autoridades Los Telegramas Dirigidos A Las Poblaciones Circunvecinas Y Al Lugar De Vecindad O Nacimiento De La Persona Detenida

º. Para la detención de personas de carácter sospechoso, solo podrán aceptarse a las autoridades los telegramas dirigidos a las poblaciones circunvecinas y al lugar de vecindad o nacimiento de la persona detenida.

Artículo 30Los Telegramas Sobre Ordenes De Captura O Detención De Sindicados Deben Aceptarse Como Oficiales Si Se Señala El Nombre O Filiación De Los Prófugos O Se Dan Señales Que Sirvan Para Distinguir A Los Sindicados Cuya Captura Se Ordena, Indicando El Delito Cometido

º. Los telegramas sobre ordenes de captura o detención de sindicados deben aceptarse como oficiales si se señala el nombre o filiación de los prófugos o se dan señales que sirvan para distinguir a los sindicados cuya captura se ordena, indicando el delito cometido.

Artículo 31Será Libre Y Gratuito El Servicio Telegráfico Para Los Gobiernos De Las Cinco Repúblicas Bolivianas (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador Y Venezuela), Sus Representantes Diplomáticos, Autoridades Judiciales Y Cónsules, En Asuntos Relativos A Sus Funciones

º. Será libre y gratuito el servicio telegráfico para los Gobiernos de las cinco Repúblicas Bolivianas (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela), sus Representantes Diplomáticos, autoridades judiciales y Cónsules, en asuntos relativos a sus funciones.

Artículo 32Los Telegrafistas Podrán Dirigir Telegramas Concisos Relacionados Con El Servicio Y Sobre Salida Y Llegada De Vapores E Hidroaviones, Con La Lista De Pasajeros

º. Los telegrafistas podrán dirigir telegramas concisos relacionados con el servicio y sobre salida y llegada de vapores e hidroaviones, con la lista de pasajeros.

Artículo 33No Podrán Considerasen Como Oficiales Los Telegramas De Las Autoridades Departamentales O Municipales Relativos A La Organización, Recaudación, Manejo O Inversión De Rentas De Esas Entidades

º. No podrán considerasen como oficiales los telegramas de las autoridades departamentales o municipales relativos a la organización, recaudación, manejo o inversión de rentas de esas entidades.

Artículo 34Los Recaudadores Principales De Rentas Nacionales Tendrán Franquicia Doble De La Que Por Este Decreto Se Le Señala Para Enviar Los Días Lunes De Cada Semana A La Tesorería General De La República El Dato De Los Saldos Disponibles En Caja Y Para Comunicar En Los Diez Primeros Días De Cada Mes Al Contralor General De La República El Pormenor De Los Ingresos Por Renta Y Manejos, Especificando Cada Una De Estas Y El Total De Los Egresos Del Mes Inmediatamente Anterior

º. Los recaudadores principales de rentas Nacionales tendrán franquicia doble de la que por este Decreto se le señala para enviar los días lunes de cada semana a la Tesorería General de la República el dato de los saldos disponibles en caja y para comunicar en los diez primeros días de cada mes al Contralor General de la República el pormenor de los ingresos por renta y manejos, especificando cada una de estas y el total de los egresos del mes inmediatamente anterior.

Artículo 35Los Telegrafistas Que Dieren Curso Franco A Despachos De Personas O Autoridades A Quienes No Se Ha Concedido Franquicia Por Decretos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Pagaran En Todo Caso El Valor Del Telegrama Y Una Multa Igual Al Valor Del Despacho

º. Los telegrafistas que dieren curso franco a despachos de personas o autoridades a quienes no se ha concedido franquicia por decretos del Ministerio de Correos y Telégrafos, pagaran en todo caso el valor del telegrama y una multa igual al valor del despacho.

Artículo 36Los Telegrafistas Que Dieren Curso A Telegramas De Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Limitada, Excediéndose En Esta Y No Cobraren La Excedencia, Pagaran El Porte Respectivo E Incurrirán En Una Multa Igual Al Valor De Ella

º. Los telegrafistas que dieren curso a telegramas de autoridades o entidades que gocen de franquicia limitada, excediéndose en esta y no cobraren la excedencia, pagaran el porte respectivo e incurrirán en una multa igual al valor de ella.

Artículo 37

º . Todos los empleados públicos destinatarios de telegramas francos, en los que a su juicio haya contravención de algunas de las disposiciones del presente Decreto, están en el deber de enviar copia de ellos al Ministro de correos y telégrafos para su calificación.

Artículo 38Quedan Autorizados Para Emitir Telegramas Oficiales En Casos Urgentes Del Servicio, Las Autoridades, Funcionarios Y Empleados Que En Seguida Se Expresan Por Un Número Limitado De Palabras

º. Quedan autorizados para emitir telegramas oficiales en casos urgentes del servicio, las autoridades, funcionarios y empleados que en seguida se expresan por un número limitado de palabras. A Arzobispos 50 Administradores Principales de Correos 20 Administradores Subalternos de Correos 15 Administradores Principales y Subalternos de Correos en los telegramas sobre giros 25 Almacenistas de sal en Gamarra 15 Agentes Postales 20 Alcalde de Bogotá 30 Alcaldes 20 Administrador del muelle de Buenaventura 20 Administrador de la Aduana de Barranquilla 150 Administradores de las Aduanas de Cartagena, Buenaventura, Santa Marta, Riohacha, Cúcuta y Tumaco 60 Administradores de las Aduanas de Arauca, Orocué, Ipiales, Puerto Asís, Puerto Córdoba y Yabaraté 50 Administradores Departamentales de Hacienda Nacional 50 Administradores Municipales de Hacienda Nacional 25 Administrador General de Salinas Marítimas 40 Administradores de Salinas Terrestres y Marítimas 25 Administrador de las Salinas de Zipaquirá 30 Almacenista Explotador de las Salinas de Upín 20 Administradores de los Lazaretos de la República 25 Administrador de las minas de Muzo 30 Agente de The Foundation Company, para los asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos de apertura del canal del dique de Cartagena en las comunicaciones Con el Ministro de Obras Publicas 25 Administrador de Bienes Nacionales de Fundación 20 C Comisarios Especiales de Arauca, Goajira, Putumayo, Caquetá, Vaupés y Vichada 30 Contadores de la Policía Nacional, Oficiales y tropa de la misma, cuando se hallen En comisión para los giros que hagan 20 Corregidores 20 Comisión de Ingenieros encargados de la canalización del río Magdalena 15 Cabos, Inspectores de las Salinas Marítimas de Magangué, Mompós y Banco 20 Cabos de Guarda de las Salinas Marítimas que residen en Ocaña 15 Celadores de sales marítimas 15 Comandantes de los Resguardos de Aduanas 25 Comandante General del Ejército 40 Comandantes de policía de Fronteras 30 Comandantes de Batallón y Compañías de Ejercito de la República para comunicar semanalmente al Ministerio de situación de sus Unidades 30 Comisario pagador del Ejercito 30 Comandantes de División del Ejército 40 Comandantes de Brigada del Ejército 40 Comandantes de Regimiento 30 Contadores del Ejercito 20 Comandante de la Flotilla Fluvial 0.3 Comandante de las Comisiones Militares, con tropas, para comunicar semanalmente al Ministerio la situación de sus Unidades y para rendir el informe sobre la marcha de sus comisiones 30 Capellán General del Ejército 15 Cajero de los Lazaretos 40 Comisiones de límites de la República 50 Compañía Antioqueña de Transportes y The Colombian Rallway and Navegation Company, Limited, para asuntos relacionados con el servicio de la conducción de Correos 30 Contador Interventor de la Tesorería General de la República 100 D Delegado Apostólico 50 Director General de la Policía Nacional 50 Director General de Prisiones 50 Directores de Policía Departamentales 20 Directores de Colonias Penales 20 Directores de Penitenciarias, para los asuntos relacionados con la libertad de presos rematados o captura de prófugos de sus establecimientos 20 Directores Generales y Subalternos de Estadística Nacional 20 Director del Observatorio Astronómico, personas o entidades que designe el Gobierno Para hacer observaciones meteorológicas, en lo relacionado con tal servicio 30 Director del observatorio e Ingeniero de la Comisión de Longitudes, en cuanto se relacione con las longitudes que puedan obtenerse por medio del telégrafo, para que estas sean referidas al meridiano del observatorio 20 Directores Departamentales de Instrucción Pública 30 Director del Material de Guerra 25 Director General de Lazaretos 30 Director Nacional de Higiene 40 Director de los trabajos de prolongación de la Carretera Central del Norte, en Boyacá 20 Director Departamental de Higiene 30 Director General de la campaña contra la fiebre amarilla 50 Delegados e Inspectores de la Superintendencia Bancaria 40 Directores y agentes de la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos para Avisar a la autoridad pública de los respectivos puertos aéreos y a las agencias de la misma Sociedad los cambios meteorológicos y los incidentes que tengan relación con la regularización del tráfico aéreo 20 Directores y agentes de la Compañía Santandereana de Aviación para los asuntos urgentes relacionados con la navegación aérea 20 F Frederick A. Miller, L. H. Dunny G. A. Richardson, para los asuntos relacionados con la campaña contra la fiebre amarilla 30 Fiscal del Consejo de Estado 20 G Gobernadores de los Departamentos 50 Guardas de las líneas telegráficas 25 Gerentes o Directores de los Ferrocarriles del Pacifico, Cundinamarca, Central del Norte, Girardot, Sur y Puerto Wilches 50 Gerentes o Directores de los Ferrocarriles de Caldas, Antioquia y Amaga 25 Gerente de los Ferrocarriles del Pacifico, Central del Norte y Puerto Wilches, para informar semanalmente al Ministerio de Obras Publicas sobre los trabajos Realizados 200 H Habilitados de la Policía Nacional 30 Hermana Superiora del Lazareto de Agua de Dios 20 I Interventor Fiscal de Aduana y Salinas de la República 50 Intendentes del Meta, Choco y San Andrés 40 Inspectores Generales de Telégrafos 40 Inspectores de Conservación de líneas telegráficas 30 Ingenieros de carreteras y caminos nacionales 20 Inspector General de la canalización del río Magdalena 30 Inspector General del trafico 20 Inspectores Fluviales 20 Inspectores residentes en las zonas petroleras 15 Inspectores de caminos y carreteras nacionales 15 Ingeniero Interventor en las obras de apertura de las Bocas de Ceniza, del canal del Dique de Cartagena para dirigirse al Ministerio de Obras Publicas y a las oficinas de Barranquilla, Cartagena, en asuntos urgentes relacionados con el ejercicio de su Cargo 25 Interventor Nacional de explotaciones petrolíferas 30 Ingeniero Superintendente de la canalización 30 Inspectores del Impuesto sobre la Renta 20 Intendente de la Navegación Fluvial 20 Intendente de la Navegación del río Patía 20 Inspectores Provinciales de Instrucción Pública 20 Ingenieros e Inspectores Especiales de zonas 15 Inspectores de las Aduanillas de la Carretera Central del Norte en la sección de Boyacá 15 Inspectores Fiscales de las Colonias Penales 20 Inspectores de Sanidad de los puertos marítimos y fluviales 25 Inspector General de Cárceles 15 Inspector General del Ejército 40 Inspector de Pesca de Perlas Ingeniero Jefe de la comisión que estudia la vía férrea entre Chiquinquirá y Bucaramanga, para comunicarse con el Ministerio de Obras Publicas 30 J Jefe de la Sección 3º de la Contraloría General de República (Contaduría) 50 Jefe de la Sección 6º de la Contraloría General de la República (Auditoria de Liquidación de cuentas de 1924 en adelante) 50 Jefe de la Sección 7º de la Contraloría General de la República (Auditoria de Liquidación de cuentas anteriores a 1924) 50 Jefe de la Sección 9º de la Contraloría General de la República (Estadística) 50 Jefe de la Comisión Técnica que estudia la vía férrea entre Armenia y ferrocarril de Caldas 30 Jefe de la Comisión Técnica que estudia los trazados del ferrocarril de Nariño (Ley 62º de 1923) 30 Jefes de escoltas en comisión 20 Jefes de las comisiones Uncinariasis para asuntos del servicio 15 Jefes de comisiones especiales de baldíos 10 Jefe del Impuesto sobre la Renta, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías 20 Jefes Seccionales de Policía Departamental 15 Jefe de la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior, residente en Barranquilla 25 Jefe de la Oficina de Giros Postales 25 Jefes de Cuerpo de la Policía Nacional 30 Junta de Vigilancia de Emisiones de certificados bancarios 40 Jefes de Circunscripción de Telégrafos 40 Jueces de Rentas Nacionales 15 Jefe del Estado Mayor del Ejército 50 Jefes de Cuerpos Militares 30 Jefe de la Oficina Central de Medicina Legal 30 Jefe del Departamento de Uncinariasis 20 Jefes de las oficinas Departamentales de Medicina Legal 30 Jefe de la Sección General de Telégrafos 50 Jefe de la Comisión del Cable Aéreo de Cúcuta al Magdalena 30 M Mensajeros de correo de la línea del Atlántico 20 Medico de Comisiones Sanitarias 20 Médicos de Sanidad de los Cuerpos Marítimos y Fluviales 20 O Obispos 50 Oficiales de Reclutamiento 20 Oficiales y tropa en comisión para los giros que ellos hagan 20 P Prefectos Apostólicos 40 Prefectos Provinciales 30 Procurador de los Prefectos Apostólicas de Arauca, Caquetá, Choco, Goajira, Putumayo y Urabá 25 Presidentes de las Asambleas Departamentales 50 Presidentes de las Juntas de canalización de los ríos navegables 20 Presidente de las Cámaras de Comercio 20 Presidente del Consejo de Estado 50 Presidente de la Corte Suprema 50 Presidente de los Tribunales Administrativos y Superiores de Justicia 30 Procurador General de la Nación 50 Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores 50 Presidentes de Corporaciones Electorales 30 Presidentes de las Juntas Departamentales y Municipales del Impuesto sobre la Renta 20 Presidentes de las Juntas, Inspectores de Higiene de los Lazaretos 20 Provisor y Vicario General de la Diócesis de Santa Marta con residencia en Ocaña 30 R Recaudador General de rentas Nacionales 100 Recaudador Primer Delegado de Rentas Nacionales 50 Recaudadores de Hacienda Nacional 20 Recaudadores de Aduanillas de las vías nacionales 10 Representantes de la Compañía de Cable de Cartagena 50 Representantes del Concesionario de la Compañía del Ferrocarril de la Dorada, para los asuntos relativos a la construcción y explotación del ferrocarril, siempre que a su turno transmita por sus líneas telegráficas y telefónicas todos los despachos fiscales 30 S Superintendente Bancario 60 Secretario de los Ministerios 50 Subdirector de la Policía Nacional 30 Superintendente General de la Carretera del Norte 20 Síndicos y Subsindicos de Lazaretos 20 Superiores Locales de Lazaretos 20 Secretario de los Gobernadores 30 T Telegrafistas 30 Tesorero de Obras Públicas Nacionales 15 Tesoreros de Correos y Telégrafos 30 Tesorero Habilitado de la campaña contra la fiebre amarilla 20 V Vicarios Generales, cuando se hallen en reemplazo de los Arzobispos u Obispos por ausencia de estos de las carteras de las respectivas Arquidiócesis o Diócesis 40 Vicarios Apostólicos 40 Vicarios Capitulares 40 Visitadores Fiscales Nacionales 30 Visitadores Apostólicos del territorio de la República 20

Artículo 39Desde La Publicación De Este Decreto, Quedan Definitivamente Canceladas Todas Las Franquicias Telegráficas Que No Estén Aquí Comprendidas, A Excepción De Las Que Hayan Sido Concedidas Por Leyes Vigentes

º. Desde la publicación de este decreto, quedan definitivamente canceladas todas las franquicias telegráficas que no estén aquí comprendidas, a excepción de las que hayan sido concedidas por leyes vigentes.

Artículo 40

º . El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos