Micelio

Artículo 36

Los Telegrafistas Que Dieren Curso A Telegramas De Autoridades O Entidades Que Gocen De Franquicia Limitada, Excediéndose En Esta Y No Cobraren La Excedencia, Pagaran El Porte Respectivo E Incurrirán En Una Multa Igual Al Valor De Ella

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los telegrafistas que dieren curso a telegramas de autoridades o entidades que gocen de franquicia limitada, excediéndose en esta y no cobraren la excedencia, pagaran el porte respectivo e incurrirán en una multa igual al valor de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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