º. Los informes que a particulares o entidades pidan el Presidente de la República, los Ministro del despacho, el Secretario General de la presidencia y el contralor general, sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos como francos, siempre que tales empleados declaren expresamente en el texto del despacho, que el informe solicitado deberá ser por telégrafo e indiquen el máximum de palabras de que debe constar la respuesta. Tal documento debe presentarse al telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palabra respuesta.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 22
Los Informes Que A Particulares O Entidades Pidan El Presidente De La República, Los Ministro Del Despacho, El Secretario General De La Presidencia Y El Contralor General, Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Como Francos, Siempre Que Tales Empleados Declaren Expresamente En El Texto Del Despacho, Que El Informe Solicitado Deberá Ser Por Telégrafo E Indiquen El Máximum De Palabras De Que Debe Constar La Respuesta
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.