Micelio

Artículo 25

Los Funcionarios De Instrucción Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Para Ordenar La Aprehensión De Reos Prófugos O Sindicados, Y Para Reclamar El Cumplimiento De Diligencias Mandadas Practicar En Asuntos Criminales, Siempre Que Tales Despachos Se Ciñan En Un Todo A Las Disposiciones Del Código Sobre Organización Judicial

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios de instrucción podrán dirigir telegramas oficiales para ordenar la aprehensión de reos prófugos o sindicados, y para reclamar el cumplimiento de diligencias mandadas practicar en asuntos criminales, siempre que tales despachos se ciñan en un todo a las disposiciones del Código sobre Organización Judicial. En estos casos no se aceptaran despachos circulares, sino separados e individuales para cada oficina a donde deba dirigirse la autoridad y contendrán únicamente la filiación del reo o sindicado cuya detención se pida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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