Micelio

Artículo 8

No Gozaran De Franquicia Los Despachos Que No Sean Del Ramo A Cargo Del Expedidor, Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Privadas, Los Que No Presenten Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Tradición Por Telégrafo Cuando El Envío Por Vía Postal Permita A Esa Correspondencia Llegar En Tiempo Útil Y Los Que Parezcan No Estar De Acuerdo Con El Objeto Especial En Vista Del Cual Se Haya Otorgado La Franquicia

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No gozaran de franquicia los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor, los que en todo o en parte se refieran a cuestiones privadas, los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la tradición por telégrafo cuando el envío por vía postal permita a esa correspondencia llegar en tiempo útil y los que parezcan no estar de acuerdo con el objeto especial en vista del cual se haya otorgado la franquicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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