Micelio

Artículo 21

Se Transmitirán Libres De Porte Los Despachos Oficiales, Cualquiera Que Sea Su Extensión, Que Dirijan Los Siguientes Funcionarios: El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, El Secretario General De La Presidencia, Los Presidentes Y Secretarios De Las Cámaras, El Contralor General De La República Y El Tesorero General De La República

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se transmitirán libres de porte los despachos oficiales, cualquiera que sea su extensión, que dirijan los siguientes funcionarios: el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Secretario General de la Presidencia, los Presidentes y Secretarios de las cámaras, el Contralor General de la República y el Tesorero General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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