º. Se transmitirán libres de porte los despachos oficiales, cualquiera que sea su extensión, que dirijan los siguientes funcionarios: el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, el Secretario General de la Presidencia, los Presidentes y Secretarios de las cámaras, el Contralor General de la República y el Tesorero General de la República.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 21
Se Transmitirán Libres De Porte Los Despachos Oficiales, Cualquiera Que Sea Su Extensión, Que Dirijan Los Siguientes Funcionarios: El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, El Secretario General De La Presidencia, Los Presidentes Y Secretarios De Las Cámaras, El Contralor General De La República Y El Tesorero General De La República
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.