Micelio

Artículo 6

El Funcionario O Entidad Que Goce De Franquicia Solo La Conservará El Territorio De Su Jurisdicción, Y El Radio De Las Atribuciones Que Ejerza; Pero Las Altas Autoridades Eclesiásticas A Quienes Se Concede Franquicia En Este Decreto, Podrán Usar De Ella En Todo El Territorio De La República

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El funcionario o entidad que goce de franquicia solo la conservará el territorio de su jurisdicción, y el radio de las atribuciones que ejerza; pero las altas autoridades eclesiásticas a quienes se concede franquicia en este Decreto, podrán usar de ella en todo el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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