º. Los telegramas sobre ordenes de captura o detención de sindicados deben aceptarse como oficiales si se señala el nombre o filiación de los prófugos o se dan señales que sirvan para distinguir a los sindicados cuya captura se ordena, indicando el delito cometido.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 30
Los Telegramas Sobre Ordenes De Captura O Detención De Sindicados Deben Aceptarse Como Oficiales Si Se Señala El Nombre O Filiación De Los Prófugos O Se Dan Señales Que Sirvan Para Distinguir A Los Sindicados Cuya Captura Se Ordena, Indicando El Delito Cometido
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.