º. La franquicia telegráfica que por disposición gubernativa se concede a funcionarios o entidades públicos, a empresas de utilidad general, etc., se entiende rigurosamente limitada a lo que se refiere a las funciones del ejercicio del cargo, al trabajo o industria de la respectiva empresa; pero si las entidades, funcionarios o empresas se sirvieren del telégrafo para objetos particulares suyos o de terceros, que no se relacionen con el ejercicio de su cargo, pagarán el servicio conforme a la tarifa vigente (artículo 3º de la Ley 48 de 1921).
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 2
La Franquicia Telegráfica Que Por Disposición Gubernativa Se Concede A Funcionarios O Entidades Públicos, A Empresas De Utilidad General, Etc
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.