º. En asuntos electorales los Presidentes de las corporaciones electorales tendrán franquicia telegráfica para comunicar los nombramientos que ellos hagan y las elecciones que declaren, y para dirigirse a los empleados públicos y corporaciones del ramo en todo lo relacionado con él. Tal franquicia tendrá solo el límite indicado en este artículo. Los alcaldes pueden usar del telégrafo para dar cuenta de las excusas admitidas, y de cualquiera otra causa que haga necesario el reemplazo, como la muerte o no hallazgo del nombrado.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 24
En Asuntos Electorales Los Presidentes De Las Corporaciones Electorales Tendrán Franquicia Telegráfica Para Comunicar Los Nombramientos Que Ellos Hagan Y Las Elecciones Que Declaren, Y Para Dirigirse A Los Empleados Públicos Y Corporaciones Del Ramo En Todo Lo Relacionado Con Él
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.