º. Se designa con el nombre de circular, el telegrama oficial dirigido a varios funcionarios residentes en localidades diferentes. En el preámbulo de estos telegramas el signo Ofl., debe hacerse seguir inmediatamente a la palabra circular. Los funcionarios, autoridades o entidades que quieran transmitir telegramas circulares, enviaran a las Oficinas Telegráficas tantos ejemplares del despacho cuanto sean los destinatarios a quienes van dirigidos; pero cuando los destinatarios de una circular excedan de seis, bastara que se presenten un ejemplar para cada dos destinatarios. Sin esta formalidad no se dará curso a la circular
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 9
Se Designa Con El Nombre De Circular, El Telegrama Oficial Dirigido A Varios Funcionarios Residentes En Localidades Diferentes
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.