º. Los empleados o entidades que gocen de franquicia no podrán transmitir comunicaciones de autoridades o personas que carezcan de ella, o tratar un nombre de éstos asuntos que no sean de la competencia de los primeros.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 5
Los Empleados O Entidades Que Gocen De Franquicia No Podrán Transmitir Comunicaciones De Autoridades O Personas Que Carezcan De Ella, O Tratar Un Nombre De Éstos Asuntos Que No Sean De La Competencia De Los Primeros
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.